Los permisos por arraigo laboral, social y familiar, sus diferencias y sus requisitos

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En el ámbito del Derecho de Extranjería, las dudas sobre el arraigo son más que frecuentes. Muchas personas no conocen del todo bien en qué consiste el arraigo laboral, social y familiar. A otras lo que les ocurre es que no saben por dónde empezar para lograr obtenerlo. En cualquier caso, estamos ante un trámite que es fundamental para que muchos extranjeros puedan empezar a vivir en España de manera legal y sin preocupaciones. 

 

A continuación, te lo explicamos todo sobre el arraigo laboral, social y familiar. Repasamos desde las particularidades de cada concepto y sus diferencias, hasta la mejor manera de proceder para tener las máximas posibilidades de obtener, por fin, este anhelado permiso de residencia.

 

¿Qué es el arraigo?

Existen en la actualidad distintas autorizaciones para residir y trabajar en España. Las más conocidas son las que tienen que ver con un trabajo por cuenta ajena o propia en el país. 

 

Aparte, existen razones humanitarias o destinadas a proteger a las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y a los refugiados. Además, nos podemos encontrar con motivos vinculados al interés público. O con supuestos en los que se obtiene el permiso por haber colaborado con las autoridades.

 

Todas estas circunstancias excepcionales pueden dar lugar a la obtención del permiso de residencia. Pues bien, justo en este grupo de autorizaciones con carácter excepcional se encontraría la motivada por el arraigo laboral, social o familiar. Su funcionamiento se encuentra regulado por una norma aprobada en el año 2000, popularmente conocida como la ley de extranjería.

 

¿En qué se diferencian el arraigo laboral, social y familiar?

Conviene saber de qué tipo de arraigo estamos hablando en cada caso. Ten en cuenta que no son situaciones idénticas y lo que se exige para obtener el permiso de residencia no siempre es lo mismo. Precisamente en estos dos puntos (en el concepto específico de arraigo y en sus requisitos particulares), es en lo que se diferencian el arraigo laboral, social y familiar.

 

El concepto

La autorización por arraigo está destinada a las personas extranjeras que viven en España en situación irregular. Es decir, que no cuentan con una autorización formal de residencia o estancia. No obstante, hay varias cuestiones que diferencian a las distintas clases de arraigo que ya hemos mencionado. Los vemos, caso por caso:

  • Arraigo laboral: existe cuando el extranjero ha estado viviendo en el país, como mínimo, dos años y ha mantenido una relación de carácter laboral durante al menos seis meses.
  • Arraigo social: aquí, el mínimo de residencia debe ser de tres años y se tienen que acreditar vínculos familiares con extranjeros que ya son residentes. Si esto último no es viable, la alternativa es presentar un informe favorable de inserción social.
  • Arraigo familiar: se reserva a aquellos que son hijos de madre o padre españoles o madres o padres de menores que sí tienen la nacionalidad española.

Cuando una persona permanece en España durante un largo periodo de tiempo (aunque sea sin el adecuado permiso), lo lógico es que termine encontrándose en una o más de estas tres situaciones. La clave reside en ser capaz de acreditar el máximo nivel de arraigo posible. Incluso aunque confluyan a la vez el arraigo laboral, social y familiar.

 

¿Qué requisitos se exigen en cada caso?

Cuando hablamos de requisitos, no nos referimos solo a los plazos que antes hemos comentado. También hay que mencionar la documentación necesaria para acreditar que el extranjero cumple de verdad las condiciones para obtener el permiso.

 

Estos requisitos van a ser diferentes si se trata de un arraigo laboral, social o familiar. Pero, antes de adentrarnos en las diferencias, veamos cuáles son los requisitos comunes a los tres tipos de arraigo:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada al país.

Requisitos para el arraigo laboral

Se exige, fundamentalmente, que la persona extranjera pueda demostrar la existencia de una relación laboral. Lo mejor, en este punto, es contratar a un abogado especialista en Derecho de Extranjería, para que sea él quien indique en detalle qué documentación es útil conseguir y presentar para sumar veracidad a la petición (además del impreso de solicitud oficial y el pasaporte en regla). Esta documentación puede ser la siguiente:

  • Acreditación de haber permanecido en España de manera continuada durante, por lo menos, dos años. Por ejemplo, documentos que demuestren un empadronamiento o una hospitalización.
  • Cualquier documento que acredite una relación laboral, como una resolución judicial o administrativa.

Requisitos para el arraigo social 

En cuanto al arraigo social, es el que aúna la existencia de relaciones tanto familiares como laborales. Así, los que quieran solicitar el permiso por esta vía deberán centrarse en recopilar la siguiente documentación:

  • La que acredite que se está en España desde hace por lo menos tres años.
  • La que demuestre los vínculos familiares, como por ejemplo certificados de nacimiento o de matrimonio.
  • Un contrato de trabajo con una duración igual o superior a un año, siempre que la empresa firmante disponga de medios y garantice la actividad continuada.

Requisitos para el arraigo familiar

Finalmente, la petición de residencia por arraigo familiar va un paso más allá en las relaciones familiares exigidas. Requiere, como ya hemos visto, que el solicitante sea el progenitor de un menor con nacionalidad española. O bien que sea hijo de padre o madre con dicha nacionalidad. Para su acreditación, se solicitarán los certificados de nacimiento de los menores y de los solicitantes. Y también será válido un certificado equivalente expedido por el Registro Civil.

 

He obtenido el permiso por arraigo, ¿ahora qué?

La duración de la autorización de residencia por arraigo (sea del tipo que sea) es de un año. Pasado ese plazo, se debe solicitar la renovación del permiso, que pasará entonces a ser una autorización de residencia por cuenta propia o ajena. Se dispone de, como mucho, 90 días desde el vencimiento del permiso para pedir su renovación. No obstante, también es posible hacerlo durante los 60 días anteriores a esa fecha.

 

En definitiva, a pesar de que la autorización de residencia por arraigo laboral, social y familiar es una excepcionalidad, en la práctica se trata de una forma efectiva de regularizar la situación de muchos extranjeros que viven en España sin poder trabajar ni residir legalmente.


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