El delito de estafa: ¿cuándo se da y cuáles son sus penas según el Código Penal?

avatar

Welink Legal

La estafa es un delito que se da con mucha frecuencia y que afecta negativamente al patrimonio del estafado. Nuestro Código Penal define sus penas como un modo de proteger el bien jurídico, que en este caso es el patrimonio y la buena fe de las personas estafadas.

El delito de estafa y el artículo 248 del Código Penal 

En el artículo 248 del Código Penal se define la estafa como el uso de un engaño de suficiente gravedad como para inducir a error a otra persona. De este modo, con ánimo de lucrarse a su costa, el estafado dispone del patrimonio de la víctima en perjuicio de ella o de un tercero.

En cualquier delito de estafa encontramos una serie de características que lo definen como tal:

  • Es un delito de tipo patrimonial, es decir, afecta a los bienes del estafado. 

  • El engaño debe ser lo suficientemente grave y tener como finalidad lucrarse económicamente a costa de la víctima. 

  • También se produce estafa aunque el acto se quede solo en tentativa.

Además, el artículo 248 del Código Penal señala explícitamente a estas figuras como estafadores:

  • Quienes a través de manipulaciones informáticas, consigan transferencias no consentidas de un activo patrimonial en perjuicio de terceros.

  • Quienes fabriquen o distribuyan programas informáticos destinados a la realización de estafas.

  • Aquellos que, utilizando tarjetas de crédito o débito o los datos que hay en ellas, lleven a cabo operaciones que perjudican económicamente a sus titulares o a terceros.

Los requisitos del delito de estafa

El Código Penal y la jurisprudencia han configurado los requisitos que se necesitan para considerar que legalmente se ha producido un delito de estafa:

  • Debe darse un engaño anterior o simultáneo al fraude, es decir, el estafador prepara el engaño como paso previo a la estafa o simultáneamente a ella. Se trata de usar artimañas, como por ejemplo nombres o identidades falsas, atribuirse cualidades o poderes falsos o aparentar poseer bienes, dinero o empresas que no existen.

  • El engaño debe ser lo bastante grave como para conseguir su objetivo, de forma que una persona normal pueda caer en él.

  • El error de la persona estafada se tiene que originar a raíz de dicho engaño, ha de existir una relación de causa-efecto. Esto provoca que la persona tome decisiones bajo falsas creencias, causadas por el éxito del engaño.

  • Debe producirse alguna acción de disposición patrimonial mediante la entrega de bienes de forma voluntaria al estafador, de modo que se produzca un perjuicio patrimonial hacia el estafado.

  • Se ha de poder acreditar que la persona que engaña tiene claramente ánimo de lucro, es decir, que desea obtener un beneficio a costa de otro.

Cuando se dan todos estos requisitos, nos encontramos ante un delito de estafa. En cambio, hay muchas situaciones que, al no cumplir estos requisitos, no pueden calificarse como una estafa. Sería el caso, por ejemplo, de un engaño que no sea lo suficientemente grave. En esos casos, se entiende que la víctima debería haberse dado cuenta de la intención de engañar.

¿Cuáles son las penas previstas para el delito de estafa?

Este delito se encuentra clasificado en el Código Penal en función de su gravedad. Así, los tipos establecidos son los siguientes:

El delito de estafa básico 

El delito de estafa básico se corresponde con las figuras recogidas en el artículo 248 del Código Penal. Con carácter general, el delito de estafa está castigado con una pena de prisión de 6 meses a 3 años, según el importe defraudado, las relaciones que existan entre ellos o los medios empleados.

El delito de estafa leve

El Código Penal establece el delito de estafa leve, castigado con una multa de 1 a 3 meses cuando la cantidad defraudada no supera los 400 euros.

El delito de estafa agravado

El Código Penal prevé un tipo de estafa más grave, castigado con penas de prisión de 1 a 6 años y multas de 6 a 12 meses. Aparece el delito de estafa agravado cuando se da alguno de estos supuestos:

  • Afecta a bienes de primera necesidad o de utilidad social.

  • Se comete abusando de la firma de otro o manipulando expedientes administrativos u oficiales.

  • Se dirige a bienes del patrimonio histórico, artístico, científico o cultural.

  • Es especialmente grave por la situación en que queda la víctima.

  • El importe de la estafa supera los 50 000 euros.

  • La estafa afecta a muchas personas.

  • Se comete abusando de relaciones personales entre la víctima y el defraudador, o bien aprovechando la credibilidad profesional de este último.

  • Se comete mediante manipulación o fraude durante el procedimiento judicial, lo que provoca una equivocación del juez que perjudica económicamente a la otra parte.

  • El estafador ha sido condenado al menos tres veces por delitos de estafa previos.

Hablamos de un delito de estafa con una gravedad todavía mayor si coinciden varios de los supuestos anteriormente citados o si el fraude supera los 250 000 euros. Ahí, la estafa se castiga con una pena de prisión de 4 a 8 años y una multa de 12 a 24 meses.

El delito de estafa impropia

El Código Penal recoge otro tipo de estafa, denominada estafa impropia. Se produce cuando no concurren los demás elementos que configuran este delito, más allá del ánimo de lucro y el perjuicio a la víctima. Este tipo recoge las siguientes conductas:

  • Vender o arrendar a otro un bien sobre el que no se posee capacidad de disposición.

  • Disponer de un bien ocultando las cargas sobre el mismo, o habiéndolo vendido como libre, y venderlo de nuevo o gravarlo con nuevas cargas antes de la transmisión al adquirente.

  • Otorgar contratos simulados en perjuicio de otros.

La estafa impropia se castiga con una pena de prisión de 1 a 4 años.

¿Y si el delito de estafa lo comete una persona jurídica?

Las personas jurídicas también pueden ser responsables de un delito de estafa. Las penas que se imponen aquí consisten en una multa económica. En cuanto a su cuantía, es proporcional a la pena de prisión que se le impondría a una persona física:

  • Multa de 3 a 5 veces la cantidad defraudada: cuando el delito conlleva pena de prisión de más de cinco años.

  • Multa de 2 a 4 veces la cantidad defraudada: en el resto de los casos.

Asimismo, según la gravedad del delito, se puede decretar la disolución de la persona jurídica o su intervención judicial durante un máximo de 5 años. El objetivo último de esta medida es proteger a los trabajadores o a los acreedores de la empresa. 

La excusa absolutoria

Por último, tenemos que hablarte de una figura que puede cobrar importancia en los procedimientos judiciales por estafa: la excusa absolutoria. Se denomina así porque exime de responsabilidad penal a:

  • Cónyuges.

  • Ascendientes.

  • Descendientes.

  • Hermanos.

Siempre que entre ellos se cometan delitos de estafa, no se generará ninguna responsabilidad penal. Los causantes del delito quedarán sometidos únicamente a la responsabilidad civil. Eso sí, para que pueda aplicarse la excusa absolutoria no tendrá que haber mediado violencia o intimidación.

 

En resumen, el delito de estafa se encuentra duramente castigado en nuestro Código Penal, aunque para determinar sus penas se tiene muy en cuenta la gravedad del engaño, los medios empleados y la unión existente entre el estafador y su víctima.


Welink Legal