¿Embarazo con baja por enfermedad o baja por riesgo?

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¿Cuándo se puede pedir la baja por embarazo?

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia cuenta con unas tablas que sirven de referencia para saber cuándo una trabajadora embarazada podría solicitar la baja en función del tipo de actividades que realice. Aunque en cualquier caso, hay que tener en cuenta que como norma general este tipo de solicitud debe hacerse siempre cuando la trabajadora ya no pueda seguir desempeñando sus funciones o por prescripción médica.

  • En la semana 37. En casos en los que el trabajo no implica una gran actividad física como los trabajos de oficina. Es importante que no se trate de una actividad que implique estar de pie más de cuatro horas o la mitad de cada hora. Así como no cargar con peso de más de cinco kilos, ni subir escaleras más de cuatro veces por turno o agacharse más de dos veces por hora.
  • En la semana 30 del embarazo siempre y cuando el trabajo suponga estar de pie sin descansar durante más de media hora cada día.
  • En la semana 26 se recomienda pedir la baja si el trabajo implica agacharse entre dos y nueve veces cada hora, subir escaleras más de cuatro veces o cargar peso.
  • En la semana 22 es posible solicitar una baja por embarazo si la trabajadora pasa más de la mitad de la jornada de pie.
  • En la semana 18 de la gestación se podría solicitar una licencia cuando el trabajo implica agacharse más de diez veces cada hora o si es necesario cargar con peso de más de 10 kilos cuatro o más veces por turno de trabajo.

Motivos por los que se puede tener un embarazo con baja por enfermedad

Aunque cada mujer es un mundo y puede tener circunstancias diferentes para tener un embarazo con baja por enfermedad o riesgo, lo cierto es que los motivos suelen ser casi siempre los mismos. Estos son los condicionantes más comunes en este tipo de situaciones:

  • Pasar muchas horas de pie puede ser un factor de riesgo.
  • Pasar muchas horas sentada sin moverse puede tener consecuencias como lumbalgias.
  • Levantar peso de manera regular.
  • Sufrir estrés laboral ya que está relacionado con los partos prematuros
  • Cansancio extremo que impide desarrollar las actividades del puesto.

Diferencias entre la baja por enfermedad y la baja por riesgo en el embarazo

Como ya hemos visto, prácticamente cualquier embarazada puede solicitar una baja laboral para poder terminar la gestación sin complicaciones. Sin embargo, no supone lo mismo un embarazo con baja por enfermedad que uno con riesgo. Estas son las principales diferencias:

Baja laboral por enfermedad o incapacidad temporal.

En este caso los motivos de la baja no son el embarazo en sí mismo sino problemas de salud asociados que necesitan de asistencia sanitaria y que suponen una incapacidad transitoria. Algunos ejemplos son los dolores de espalda o el cansancio derivado del embarazo. Por lo tanto, estamos hablando de una baja por enfermedad convencional y no de una baja por embarazo.

Este subsidio supone un 60% de la base de cotización hasta el día 20 de baja y un 75% en adelante y es el médico de cabecera el que se encarga de gestionarla.

Baja por riesgo en el embarazo.

Se trata de una prestación a la que tienen derecho las embarazadas que realicen trabajos que supongan en sí mismos un riesgo para el propio embarazo poniendo el peligro la gestación o el desarrollo del feto. Algunos ejemplos son ambientes laborales con mucho ruido, temperaturas elevadas, productos tóxicos o que impliquen elevar peso.

Para poder solicitar esta baja es necesario acudir a la mutua de la empresa donde evaluarán si las condiciones de trabajadora realmente suponen un riesgo para el embarazo. En caso de que se conceda, es importante saber que supone siempre el 100% de la base reguladora.


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