Los matrimonios mixtos: ¿qué son y cómo se tramitan en España?

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Hace un tiempo se consideraba un matrimonio mixto aquel que unía a dos personas que procesaban diferentes religiones. Es, justamente, lo que contempla el Derecho Canónico.

 

Pero, en la práctica, es más común ceñirse al Derecho Civil, que considera matrimonios mixtos a los que se producen entre personas de diferentes nacionalidades

 

En este contexto, cada vez es más frecuente encontrar uniones entre ciudadanos extranjeros y españoles. Ahora bien, para que estas parejas puedan formalizar su matrimonio deben realizar una serie de trámites que suelen ser bastante enrevesados.

 

En este artículo, te explicamos los detalles del procedimiento legal y te damos algunos consejos para que te resulte más sencillo. Compartiremos contigo los requisitos, documentos y trámites que se exigen para hacer efectivo un matrimonio mixto entre españoles y extranjeros.

El matrimonio mixto en España

El Código Civil español establece unos requisitos y trámites especiales para estos casos, todo ello con la intención de evitar uniones fraudulentas, más conocidas como matrimonios de conveniencia. Y es que con el matrimonio los extranjeros obtienen ciertas ventajas:

  • Acceso a la nacionalidad española con tan solo un año de residencia continuada en España, en lugar de los 10 años que se exigen con carácter general.
  • Obtención del permiso de residencia y de trabajo por 5 años, al convertirse en familiar directo de un ciudadano de la Unión Europea.
  • Posibilidad de elegir entre hacer la declaración de la renta (IRPF) de manera individual o conjunta, con las consiguientes ventajas fiscales.

Todas estas ventajas es posible obtenerlas también mediante la unión de hecho, que conlleva unos trámites que son más rápidos y sencillos.

 

¿Qué se considera un matrimonio de conveniencia?

Nuestra legislación entiende el matrimonio de conveniencia como aquel que se celebra con el único objetivo de conseguir los beneficios que hemos explicado más arriba, sin que exista verdadera voluntad de consolidar una unión sentimental y familiar.

 

Es posible que alguien tenga la tentación de recurrir a esta fórmula para conseguir de forma inmediata el permiso de residencia, la reagrupación familiar y un año más tarde, la nacionalidad. Pero es importante saber que, precisamente para evitar estos casos no legítimos de matrimonio mixto, la ley española establece unos requisitos especiales, que veremos más adelante.

 

Si se descubre que un matrimonio es de conveniencia, este se considerará en fraude de ley y por lo tanto nulo de pleno derecho, como si no se hubiese celebrado. Además, se podrá imponer a los cónyuges multas que van desde los 501 a los 10 000 euros.

 

¿Qué requisitos se exigen para celebrar matrimonios mixtos?

En todos los matrimonios, sean mixtos o no, antes del enlace se tiene que llevar a cabo en el Registro Civil la tramitación del correspondiente expediente matrimonial. El objetivo es que la Administración se asegure de que los interesados cumplen con los requisitos que establece la ley, para eliminar cualquier sospecha de conveniencia.

 

Por un lado, tenemos los requisitos generales, que son los mismos para todos los matrimonios:

  • Libre consentimiento de ambos para contraer matrimonio. 
  • Contrayentes mayores de edad, o menores ya emancipados.
  • Que ninguno esté casado con terceras personas o exista vínculo matrimonial no disuelto entre ellos.
  • Que no sean parientes por consanguinidad en línea recta, ni colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.
  • Ausencia de condenas en ambos casos por muerte dolosa del cónyuge anterior o persona asimilada.

La tramitación del expediente se hace en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes, a su elección. Lógicamente, si viven juntos es necesario hacerlo en el Registro Civil de su municipio.

 

¿Qué documentación se necesita para un matrimonio mixto?

Para la instrucción del expediente, el ciudadano español debe presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento en los municipios en los que haya residido en los dos últimos años. 
  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Fe de vida y estado, emitida por el Registro.
  • Certificado de divorcio de matrimonio anterior, si lo hubo, y acta de defunción del cónyuge, si se es viudo.

Por su parte, el ciudadano extranjero debe presentar:

  • Certificado de nacimiento.
  • Si es menor de edad, certificado que acredite que es mayor de edad en su país.
  • NIE o pasaporte en vigor.
  • Certificado consular que acredite que se reúnen las condiciones para contraer matrimonio.
  • Certificado de soltería o divorcio, o carta de exequatur para legalizar su divorcio en España.

Si el ciudadano extranjero no procede de un país con el español como lengua oficial, los documentos presentados se tendrán que traducir al español por un traductor jurado. 

 

El procedimiento para la celebración de matrimonios mixtos

Tras la entrega de la documentación, los contrayentes son convocados por separado a una entrevista de carácter reservado con el responsable del Registro Civil. Esta entrevista es la clave de todo el expediente, la que implica aprobar o denegar los matrimonios mixtos. Su objetivo es asegurar que quienes desean casarse, lo hacen sinceramente y no solo por conveniencia.

 

¿En qué consiste la entrevista? El entrevistador plantea a los dos miembros de la pareja una serie de preguntas de carácter privado, con el objetivo de asegurarse de la veracidad de la relación. Suelen ser cuestiones sencillas, pero que exigen que exista una verdadera relación para que ambos respondan del mismo modo. Por ejemplo:

  • La fecha de inicio de la relación.
  • El último regalo que se han hecho.
  • El oficio de la otra parte. 
  • El destino del último viaje.
  • Los gustos culinarios.

Superada esta fase del procedimiento, el responsable del Registro Civil traslada el expediente al Ministerio Fiscal, para que este lo apruebe o lo deniegue. Si el resultado es la aprobación, en ese momento se fijará la fecha de la boda. Y, si el Ministerio Fiscal tiene dudas y no autoriza el matrimonio, se podrá presentar recurso ante el Juzgado de Familia, que tomará la decisión final.

 

A continuación, se podrá celebrar la boda mediante las distintas formas permitidas por la ley:

  • Ante un notario que haya elegido la pareja.
  • En el juzgado.
  • Ante un concejal habilitado para ello.
  • Mediante el oficio religioso. 

Una vez que tiene lugar la ceremonia, el matrimonio se inscribe en el Registro Civil y se entrega el Libro de Familia

 

¿Qué ocurre con los matrimonios mixtos que se celebran en el extranjero?

También puede suceder que un español que resida fuera del país decida casarse con un extranjero, ya sea nacional de ese mismo país o de otro. Nuestro Código Civil lo contempla y la unión es posible: puede casarse siguiendo la legislación de aquel país o bien, si se lo permiten, en el Registro Civil del Consulado de España en el lugar.

 

Ahora bien, para que este matrimonio sea válido también en España, hay que inscribirlo en el Registro Consular. Salvo, eso sí, que el matrimonio sea con otro ciudadano de la Unión Europea. 

 

Después de inscribir efectivamente el matrimonio en España, obtendrás el libro de familia y, si lo solicitas, la tarjeta de residencia comunitaria para el contrayente que sea extranjero.

 

Como has podido ver, formalizar un matrimonio mixto en España es algo más complicado que en el caso de los matrimonios convencionales. Por eso, es muy conveniente que, antes de dar el paso, contactes con un abogado especializado que te ayude a agilizar la unión.


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