¿Qué es un recurso de alzada y cómo se desarrolla el procedimiento?

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La Administración Pública y todos sus organismos dictan cada día innumerables actos administrativos y resoluciones. Ante ello, las organizaciones y los ciudadanos afectados tienen derecho, en una serie de casos y en determinadas situaciones, a solicitar la modificación de esos actos administrativos. Lo hacen cuando no están de acuerdo o cuando los consideran injustos.

 

En este artículo te explicamos qué es un recurso de alzada, en qué casos se utiliza, cuáles son sus plazos y cómo se desarrolla su procedimiento.

 

¿Qué es un recurso de alzada?

El recurso de alzada es un modo de impugnar los actos administrativos cuando estos no agotan la vía administrativa. Es decir, cuando esos actos están sujetos al criterio de un superior jerárquico. De esta forma, con el recurso de alzada el interesado puede solicitar al órgano superior que modifique el sentido de la resolución que ha dictado su subordinado.

 

Esta clase de recursos administrativos se encuentran regulados en la Ley 39/2015. La primera de sus características es que no son actos judiciales. Por esta razón, no es obligatorio que intervengan ni abogado ni procurador en el procedimiento. Aunque es cierto que sus requerimientos y complejidades aconsejan contar con su ayuda y experiencia.

 

En segundo lugar, hay que destacar que de los recursos de alzada se dice que son a sensu contrario. Esto quiere decir que su argumento se construye a partir de lo que no está expresado en la propia sentencia o norma de referencia.

¿Cuándo se interpone un recurso de alzada?

¿Sobre qué actos se puede interponer un recurso de alzada? Sobre todos aquellos que no están en la lista de los que son solo recurribles por la vía judicial. Esa lista es la siguiente:

  • Las resoluciones de los propios recursos de alzada o de otros procedimientos alternativos.
  • Las de los órganos administrativos que no tienen superior jerárquico.
  • Los acuerdos, convenios o contratos que finalizan un procedimiento.
  • Las resoluciones en procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadores.
  • Las disposiciones generales, como leyes y decretos.
  • En el ámbito de la universidad, los actos de los rectores, del claustro, del consejo de gobierno o del consejo social.
  • En materia de contratos del sector público, los actos dictados por el órgano de contratación en aplicación de sus competencias.
  • Las resoluciones de los órganos competentes en sanciones de tráfico y seguridad vial.
  • Los actos de los miembros y órganos del Gobierno, como los ministros y secretarios de Estado en sus ámbitos.
  • Los de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos y entidades de derecho público.

Todos los actos que no estén englobados aquí son objeto de recurso de alzada. Eso sí, has de tener en cuenta que, al presentar un recurso de alzada, no se suspende la ejecución del acto que se impugna. Excepto que se solicite esa suspensión por daños irreparables o por nulidad de pleno derecho.

Los plazos

Si tienes la intención de interponer un recurso de alzada, has de prestar atención a los plazos previstos por la ley. Para empezar, dispones de un mes natural para recurrir un acto expreso. Esto es, si te lo han notificado por escrito.

 

¿Y si el acto no es expreso? Si no se notifica, el recurso se puede interponer en cualquier momento desde que se produce el silencio administrativo. En cuanto a esto último, el silencio administrativo, tiene lugar cuando la administración no resuelve un procedimiento o no contesta en los plazos establecidos (normalmente, 3 o 6 meses).

¿Qué poner en un recurso de alzada?

El escrito que hay que preparar para presentar un recurso de alzada conviene que esté redactado o supervisado por un abogado especialista. En concreto, ha de contener obligatoriamente:

  • El nombre y los apellidos del recurrente y el resto de sus datos de identificación.
  • El acto que se recurre y los motivos por los que se impugna.
  • La fecha, el lugar y la firma del recurrente.
  • El lugar que se determine a efectos de notificaciones.
  • El órgano, la unidad administrativa o el centro al que se dirige.

¿Cómo se debe presentar el recurso de alzada?

Los recursos de alzada se interponen ante el órgano que dictó el acto o resolución que se desea impugnar o ante el órgano competente para resolverlo, es decir, el superior jerárquico.

 

Veamos un ejemplo: si tienes que recurrir una multa de tráfico, te dirigirás a la Dirección General de Tráfico (DGT), en la delegación provincial que corresponda. De este modo, una multa interpuesta por un ayuntamiento o una comunidad autónoma se puede reclamar mediante un recurso de alzada dirigida a esta Administración, que es distinta a la que dictó el acto a recurrir y que ejerce la tutela sobre ella.

La resolución del recurso de alzada

Tras abrir el expediente correspondiente, el superior jerárquico tiene que resolver el recurso y notificarlo en el plazo máximo de tres meses. Si no lo hace, se produce el citado silencio administrativo, que será automáticamente denegatorio.

 

Ahora bien, si el acto impugnado hubiera concluido también por silencio administrativo, el del recurso de alzada será en este punto estimatorio. Y, si el recurso de alzada es estimado, se considera anulado o modificado el acto recurrido. En la resolución del recurso se establecerán los efectos concretos que se generan.

 

En cambio, si el recurso de alzada se desestima, se agota la vía administrativa y el interesado tiene ya la posibilidad de reclamar por vía judicial.

El recurso extraordinario de revisión

En algunos casos, es posible utilizar otro recurso administrativo contra la resolución negativa del recurso de alzada. Es el llamado recurso extraordinario de revisión, que se utiliza cuando en la resolución impugnada se incurrió en un error de hecho o utilizando medios delictivos. Por ejemplo, prevaricando, o recurriendo a documentos falsos.

 

En estos supuestos, el interesado dispone de cuatro años de plazo para su interposición. Por su parte, el órgano competente debe dictar y notificar la resolución en tres meses. Y el silencio tiene en este caso carácter desestimatorio.

 

En cualquiera de estas vías, y especialmente si se llega al ámbito judicial, lo mejor para garantizar el éxito es contar con la colaboración de un abogado experto en Derecho Administrativo.


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