Tercera sentencia del Tribunal Supremo contra las Tarjetas revolving

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Fernando SANAHUJA

STS 367/2022, de 4 de mayo, el Supremo reitera la usura en las tarjetas revolving

 

El Tribunal Supremo ha reiterado su criterio respecto a cuando un interés remuneratorio es usurario en un contrato de crédito aplazado o revolving. 

 

A pesar de la interpretación que algunas entidades han querido dar a la reciente sentencia nº 367/2022 de 4 de mayo, los tribunales están siendo claros, si el interés impuesto en el contrato es superior al interés normal debe ser nulo el contrato y devolverle al cliente los intereses.

 

Los requisitos que deben darse para que un interés sea considerado usurario son subjetivos, es decir, que se haya aceptado el interés usurario por encontrarse en unas circunstancias personales muy complicadas convirtiendo el interés en leonino o, objetivos, esto es que el interés impuesto por la entidad sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. No es necesario que confluyan la totalidad de requisitos, es suficiente con uno de ellos.

 

Es precisamente el requisito objetivo de interés notablemente superior al normal del dinero el que ha dado lugar a la tercera sentencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas revoving.

 

El Banco de España es quien determina que es un interés normal

La jurisprudencia ha dejado claro que el único órgano competente para determinar cuál es el interés normal en un producto bancario como son las tarjetas revolving o de pago aplazado es el Banco de España (en adelante BDE), por tanto, se descarta que sean las propias entidades bancarias las que determinen la media del mercado, ya que estas son entidades privadas que no tienen un control público y podrían establecer intereses inasumibles para los consumidores.

 

La sentencia reitera la jurisprudencia anterior (STS 149/2020, de 4 de marzo) que especificaba que se deberá seleccionarse la estadística que más se ajuste al producto litigioso y efectuar una comparativa del tipo de referencia con el tipo impuesto en el contrato a la fecha de contratación. 

 

Así mismo, cuanto mayor sea el tipo de interés de referencia, menor tendrá que ser la diferencia con el impuesto en contrato para determinarse la usura.

 

En conclusión, los datos imprescindibles para saber si un caso es viable y si existe una situación de usura por parte del banco es necesario conocer la fecha en que se contrato el producto (tarjeta revolving) y el tipo de interés que se impone por la entidad en dicho contrato.

 

Así mismo, el valor que determina el interés usurario o no de un producto corresponde a la TAE (Tasa Anual Equivalente) y no el TIN.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo ya ha dejado constancia que la media del 20% ya es muy elevada y por tanto que no debe sobrepasarse en exceso si se quiere estar dentro de los parámetros de legalidad.

 

La nulidad del contrato conlleva la devolución de los intereses

Si el contrato se considera usurario en virtud del Art. 1 de la LRU se declarará nulo y, los efectos de esta nulidad son la restitución de prestaciones, es decir, el consumidor solo tendrá que devolver las cantidades dispuestas sin intereses ni comisiones, por tanto, todo lo abonado por dichos conceptos el banco tiene que devolverlo al consumidor.

 

Existiendo dos posibilidades, la reducción de la deuda hasta que únicamente se devuelva lo dispuesto o inclusive en la mayoría de  casos, la deuda queda liquidada y es el banco quien debe proceder a la devolución de cantidades pagadas en exceso al cliente.

 

Se recomienda a los consumidores que consulten a un experto en relación a este tipo de productos ya que la gran mayoría son victimas de este abuso por parte de los bancos.


Fernando SANAHUJA